Ley 675 de 2001 – Todo lo que necesitas saber para Administrar Propiedades Horizontales

Ley 675 de 2001 o Ley de Propiedad Horizontal

Es fundamental entender qué regula la Ley 675 del 2001 o de Propiedad Horizontal. En este artículo, exploraremos a fondo las funciones de esta ley, los derechos y deberes de los copropietarios, y las modificaciones que ha experimentado a lo largo del tiempo. ¡Prepárate para adentrarte en el mundo de la gestión inmobiliaria y tomar decisiones informadas!

Qué regula la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 675 del 2001)

La Ley 675 del 2001 es una normativa crucial en Colombia que regula la propiedad horizontal, es decir, aquellas edificaciones o conjuntos de bienes inmuebles privados en los que existen áreas o elementos de uso común y áreas o unidades de propiedad exclusiva. Su principal objetivo es establecer el marco legal que rige la convivencia y administración de estas propiedades, buscando garantizar la armonía entre los copropietarios y el buen funcionamiento de los espacios comunes.

Funciones de la Ley 675 del 2001

La Ley de Propiedad Horizontal cumple diversas funciones que garantizan el desarrollo adecuado de los conjuntos residenciales o comerciales. Entre sus principales funciones, destacan:

  • Establecer las normas de convivencia: La ley define los derechos y deberes de los copropietarios, lo que incluye aspectos como el uso de áreas comunes, el pago de cuotas de administración, las responsabilidades en el mantenimiento y más.
  • Regular la administración: La normativa establece la figura del administrador, quien es responsable de gestionar y ejecutar los acuerdos adoptados en asambleas de copropietarios. Además, se encarga de mantener en óptimas condiciones las instalaciones comunes y llevar las cuentas de la propiedad horizontal.
  • Resolver conflictos: La Ley 675 del 2001 proporciona un marco legal para resolver disputas entre los copropietarios y el administrador, evitando así conflictos prolongados y facilitando la convivencia pacífica.

Derechos de los copropietarios

Cada copropietario goza de una serie de derechos que le permiten hacer uso de las áreas comunes y tomar decisiones en asambleas:

  • Cada propietario tiene derecho de dominio exclusivo sobre su unidad privada. Quiere decir que puede vender, enajenar, gravar o ceder la tenencia de su unidad privada a cualquier título.
  • El propietario también tiene derecho a usar áreas comunes como ascensores, jardines, piscinas y pasillos, entre otros, siempre y cuando lo haga según el destino de los mismos, y sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios.
  • Otro derecho de los propietarios es el de vivir en un ambiente limpio, saludable y estético.

Derechos para el uso de parqueaderos

¿En un edificio los parqueaderos asignados por escritura (bien común de uso exclusivo) a cada apartamento, pueden ser alquilados por el Administrador al quedar el apartamento temporalmente desocupado?

Los propietarios de bienes privados que tienen a su cargo parqueaderos considerados como bienes comunes de uso exclusivo, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal, deben ser utilizados únicamente por el propietario al cual se le ha sido asignado, aún más en razón a que este debe pagar por el uso exclusivo.

¿Pueden los copropietarios morosos hacer uso del parqueadero comunal?

La prohibición de uso de los parqueaderos comunes de un edificio o conjunto como medida correctiva a los deudores morosos es correcta cuando el parqueadero corresponde a la categoría de bien común.
En cuanto a la prohibición de uso de los parqueaderos de visitantes, por parte de los propietarios o residentes de un edificio o conjunto, es administrativamente correcta en cuanto dichos parqueaderos no pueden ser usados por estos ni en forma permanente ni transitoria, pues los parqueaderos de visitantes son única y exclusivamente para el uso de los visitantes de la copropiedad.

¿Puede un propietario que forma parte del Consejo de Administración tener uso exclusivo y/o
recurrente de un parqueadero de visitantes?

Los parqueaderos de visitantes no podrán ser objeto de uso exclusivo.

Derechos a los propietarios ubicados en el primer piso

¿En los edificios residenciales y de oficinas, los propietarios de bienes de dominio particular ubicados en el primer piso no estarán obligados a contribuir al mantenimiento, reparación y reposición de ascensores cuando para acceder a su parqueadero, depósito, a otros bienes de uso privado, o a bienes comunes de uso y goce general, no exista servicio de ascensor?

Cuando no exista servicio de ascensor para acceder al parqueadero, depósito o zonas comunes de los propietarios de los apartamentos ubicados en el primer piso, estos no se encuentran en la obligación del pago ni contribución de expensas para su mantenimiento y reparaciones.

Deberes de los copropietarios

Al igual que los derechos cada copropietario también conlleva deberes, como respetar las normas establecidas, cumplir con las cuotas de administración y mantener el buen estado de su propiedad:

  • Pago de cuotas de administración: Los propietarios de bienes privados pertenecientes a la propiedad horizontal están obligados a contribuir a su pago mensual.
  • ¿Para qué se cobra la cuota de administración? El pago de la administración se destinará para financiar los servicios necesarios de administración, mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados con estos.
  • ¿Quién fija el monto de la cuota de administración? La asamblea general de propietarios será la que fija el monto a pagar por concepto de cuota de administración.
  • ¿Cómo se calculan las cuotas? De acuerdo con los coeficientes de copropiedad o por los módulos de contribución y, en ningún caso, se puede establecer bajo el condicionamiento de cuotas iguales.
  • ¿Si me atraso en las cuotas de administración me cobran interés de mora? El retardo en el cumplimiento del pago generará intereses de mora equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente.
  • ¿Existen sanciones por el no pago de las cuotas de administración? Las cuotas de administración pueden ser cobradas judicialmente por el Administrador o a través de apoderado judicial.
  • ¿Se podrá hacer público el listado de propietarios en mora de cuotas de administración? Mientras subsista este incumplimiento, tal situación podrá publicarse en el edificio o conjunto. El acta de la asamblea incluirá los propietarios que se encuentren en mora. La publicación de la lista de morosos en las zonas comunes de la copropiedad no constituye por sí misma violación a los derechos al buen nombre y a la intimidad, por cuanto lo único que se da a conocer es un hecho cierto: la mora en el pago de cuotas de administración, y este es un asunto que interesa a los demás habitantes de la copropiedad.

Otras obligaciones

  • Una obligación de los propietarios de bienes privados es el pago de los gastos comunes necesarios para la prestación de los servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes.
  • Dentro de la propiedad horizontal debe crearse un fondo para atender obligaciones y gastos imprevistos, este fondo se constituirá con un porcentaje de recargo no menor al uno por ciento sobre el presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos que la asamblea general de propietarios estime pertinentes.
  • Mientras existan recursos en el fondo de imprevistos, no se puede cobrar una cuota extraordinaria para atender un imprevisto, sólo se aprobarán estas cuotas cuando los recursos de este fondo no sean suficientes para atender la contingencia

Modificaciones a la Ley de Propiedad Horizontal

Desde su promulgación, la Ley 675 del 2001 ha experimentado algunas modificaciones con el fin de adaptarse a las cambiantes necesidades de la sociedad y mejorar la convivencia en las propiedades horizontales. Es importante mantenerse actualizado con las últimas enmiendas para asegurar una correcta aplicación de la normativa.

Descargue aquí la normativa vigente de la Ley 675 del 2001.

EX-SAPH Cumple con las Normativas Vigentes de la Ley de Propiedad Horizontal

Para gestionar eficientemente una propiedad horizontal, contar con un software especializado se ha convertido en una necesidad. Estas herramientas facilitan la gestión de datos, control de cuentas, seguimiento de mantenimientos y comunicación entre los copropietarios y el administrador. Al elegir un software, es fundamental verificar que cumpla con las regulaciones establecidas en la Ley 675 del 2001 y que se ajuste a las necesidades específicas de la propiedad.

EX-SAPH es la solución ideal para la administración de propiedades horizontales, ya que garantiza el cumplimiento de las regulaciones establecidas en la Ley 675 del 2001. Su enfoque en la transparencia, el control financiero, el mantenimiento y la gestión de conflictos asegura una operación óptima y legalmente conforme, brindando tranquilidad y eficiencia tanto a los administradores como a los copropietarios.

En conclusión, la Ley 675 del 2001 es el pilar que sustenta la administración y convivencia en las propiedades horizontales. Al comprender qué regula esta ley, los derechos y deberes de los copropietarios y la importancia de un software adecuado como Ex-SAPH, estarás en una posición ventajosa para tomar decisiones informadas y garantizar el éxito en la gestión de tu propiedad. Recuerda siempre mantener una actitud de diálogo y colaboración entre los copropietarios, y utilizar la herramienta Ex-SAPH que facilita la administración, en aras de lograr un entorno armonioso y próspero. ¡Tu propiedad horizontal está a un paso de alcanzar su máximo potencial!

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Andrés Marín

Director de Eximus Software LATAM.
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Comments (5)

  1. Jose Gomez
    5 agosto, 2024

    Buen Dia
    La tasa de interés por pagar la administración es del 2.26%; mi pregunta cómo se deben cobrar esos intereses por día de atraso, o la tasa completa independiente de los días que se atrasó para pagar.
    Ejemplo en mi caso debí pagar hasta el 30 y pagué el primero y me cobraron intereses sobre la tasa completa, o sea 2.26%. Gracias

  2. Johana Galvis
    23 julio, 2024

    Tengo dudas acerca de mi parqueadero, cuando vompre mi apto también compré un parqueadero cubierto, en el conjunto pintaron o de marcaron los espacios de parqueadero sin tener en cuenta las medidas que pague por este, siendo el espacio más pequeño, tengo un carro pequeño y u a moto que estacionó dentro del espacio que compreo como parqueadero pero me están molestando por estacionar la moto, si pague por el espacio de parqueadero no tengo derecho a estacionar mis 2 vehículos.

  3. marcela vega
    25 junio, 2024

    Hola,
    Soy arrendataria y la Administración desde el anho 2022 no entrega al arrendatario el recibo de cobro mensual por la cuota de administración, al no recibir paz y salvo la arrendataria pregunta a administracion y esta envio cobros de intereses por pagos “después del 10 de cada mes” del anho 2022 y en el 2023 indica tomo el dinero pagado por la arrendataria para cubrir deudas del propietario en cuotas extradordinarias.
    La arrendataria tiene los recibos de pago del 2022 y 2023 donde se puede ver SIEMPRE pago la cuota de admisnitracion en los 10 primeros dias y ademas descubre con la información recibida que la Admsintiracion le cobro una cuota incorrecta (un monto mas alto) del que le correspondía en el anho 2022 y en el 2023 se hizo un incremento del 29.5% en la cuota de admisnitracion y no fue aprobado en la Asamblea de propietarios.
    Es deber de la Administración devolver o darle un saldo a favor por el cobro extra en la cuota de administración por el anho 2022 y explicar el porqué en el 2023 tomo el dinero pagado por la arrendataria para cubrir deudas del propietario.
    GRACIAS! es terrible que hasta ahora me entero, solo porque yo como arrendataria solicite explicación y enviaran documentos. Si no lo hubiera hecho nunca me entero de estos cobros injustos, erróneos.

  4. Liliana Ruiz
    22 febrero, 2024

    Si soy deudora por 5 millones por administración de un apartamento regido por propiedad horizontal y por equivocación consigno 5.500.000 en la cuenta de la administración y solicito la devolución del dinero. La administración se niega a hacer la devolución , incluyendo el restante a la deuda . Además , cobra honorarios de abogado cuando no se había siquiera iniciado un acercamiento a resolución de la deuda . Además se niegan a entregar factura electrónica por gastos juridicos.
    Como puedo actuar?

    • Andrés Marín
      6 marzo, 2024

      Ante esta situación, tienes varias opciones para actuar:

      Negociación directa: Intenta hablar directamente con la administración del apartamento para resolver el problema de manera amistosa. Explica la situación detalladamente y trata de llegar a un acuerdo sobre la devolución del excedente y la inclusión del mismo en tu deuda.

      Mediación: Si la negociación directa no tiene éxito, podrías considerar la mediación. Esto implica la intervención de un tercero imparcial que ayudará a facilitar la comunicación y a llegar a un acuerdo entre las partes involucradas.

      Asesoría legal: Si las negociaciones no tienen éxito y consideras que tus derechos están siendo violados, puedes buscar asesoría legal. Un abogado especializado en derecho de propiedad horizontal puede ayudarte a entender tus derechos y opciones legales en esta situación.

      Denuncia: Si crees que la administración está actuando de manera fraudulenta o ilegal, puedes considerar presentar una denuncia ante las autoridades competentes, como la Superintendencia de Industria y Comercio.

      Reclamación formal por escrito: Puedes enviar una carta formal a la administración del apartamento explicando detalladamente tu reclamo y las acciones que esperas que tomen para resolver el problema. Esto puede ayudar a documentar tu reclamo y a establecer un registro de tus esfuerzos para resolver la situación de manera amistosa.

      Recuerda mantener un registro detallado de todas las comunicaciones y transacciones relacionadas con este problema, incluyendo correos electrónicos, cartas, recibos, etc. Esto te ayudará a respaldar tu reclamo en caso de que necesites tomar medidas legales más serias.

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